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Facturar como modelo en Colombia: RUT, aportes y contratos

Equipo editorial de Colombia Castings

Casi todo lo que se escribe sobre este oficio habla de castings, de book y de cámara. Casi nadie habla de la parte que decide si te quedas con la plata o la pierdes: los papeles. Aprender a facturar como modelo no es un tema secundario que se resuelve después. Es el tema que separa a quien cobra completo de quien descubre, tres meses tarde, que le retuvieron algo que nunca entendió, que no puede reclamar porque no tiene un soporte, o que lleva un año sin cotizar a salud.

Antes de empezar, algo que vamos a repetir varias veces porque importa: este artículo no es asesoría tributaria ni contable. Explica cómo funciona facturar como modelo en términos generales, para que sepas qué preguntar; no te dice cómo debes hacerlo tú. Las reglas cambian, los topes se actualizan cada año, y tu situación concreta puede tener particularidades que ningún artículo general puede prever. Verifica siempre en la DIAN y con un contador de carne y hueso antes de tomar decisiones.

Dicho eso, empecemos por lo que hay debajo de todo: el tipo de contrato.

Esto no es asesoría tributaria (y por qué te lo decimos de entrada)

Hay una razón práctica para esta advertencia, más allá de cubrirnos las espaldas. Muchas de las cifras que circulan en grupos de WhatsApp sobre porcentajes de retención, bases de cotización o topes para declarar están desactualizadas, mal copiadas o simplemente inventadas. Algunas fueron ciertas hace tres años. Otras nunca lo fueron.

Vas a notar que al hablar de cómo facturar como modelo explicamos mecanismos y evitamos casi por completo los números. No es pereza: es que un porcentaje mal citado te puede costar plata de verdad, y las reglas de facturación y aportes en Colombia se mueven con cada reforma. Lo que no se mueve es la lógica de fondo, y esa sí te la podemos explicar bien.

Cuando termines de leer vas a saber qué preguntarle a un contador sobre cómo facturar como modelo en veinte minutos de consulta, que es exactamente el objetivo de este texto.

Contrato laboral y contrato de prestación de servicios: no son lo mismo

Esta es la distinción madre: de ella se derivan casi todas las demás, incluida la forma de facturar como modelo. Un contrato de prestación de servicios y un contrato laboral producen consecuencias completamente distintas para tu bolsillo.

Qué te da un contrato laboral

A diferencia de un contrato de prestación de servicios, un contrato de trabajo implica que una persona presta un servicio personal, bajo continuada subordinación —es decir, recibiendo órdenes sobre cómo, cuándo y dónde trabajar— y a cambio de un salario. Cuando esos tres elementos concurren, hay relación laboral, y con ella aparecen las prestaciones sociales: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones remuneradas, y el empleador asumiendo la mayor parte de los aportes a seguridad social.

Qué te da (y qué no) un contrato de prestación de servicios

Un contrato de prestación de servicios es de naturaleza civil o comercial, no laboral. Tú te obligas a un resultado —una jornada de grabación, una campaña, un evento— con autonomía técnica y sin subordinación. A cambio recibes honorarios.

Lo que no trae un contrato de prestación de servicios: prima, cesantías, vacaciones pagadas, indemnización por terminación, ni un empleador que pague la mayor parte de tus aportes. Todo eso corre por tu cuenta. Y esa es la razón por la cual el valor de un contrato de prestación de servicios no se compara de tú a tú con un sueldo: dentro de esa cifra están metidas cosas que en un empleo van por fuera.

Por qué en este oficio casi siempre es prestación de servicios

Porque la naturaleza del trabajo encaja con un contrato de prestación de servicios: proyectos con principio y fin, sin horario permanente, sin exclusividad general, con autonomía sobre cómo ejecutas. Una marca que te contrata dos jornadas para una campaña no te está empleando: te está contratando un servicio puntual. Por eso, cuando alguien pregunta cómo se factura como modelo, la respuesta empieza casi siempre por ahí: como una trabajadora independiente que presta servicios, no como una empleada.

Eso no es ni bueno ni malo en abstracto: es el marco dentro del cual vas a facturar como modelo durante toda tu carrera. Lo que sí es malo es no saberlo y descubrirlo el día que te enfermas y no tienes EPS, o el día que quieres pedir un crédito y no tienes con qué demostrar ingresos.

Cuando un contrato de prestación de servicios esconde una relación laboral

Existe un principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades: si en los hechos hay una relación laboral, el nombre que le pongan al papel no la convierte en otra cosa. Si te exigen horario fijo, presencia diaria en una oficina, obediencia a instrucciones detalladas y permanencia indefinida, y aun así te hacen firmar un contrato de prestación de servicios, hay motivo para consultar a un abogado laboralista. Un contrato de prestación de servicios usado para disfrazar un empleo no deja de ser un empleo.

Ahora bien, no confundas subordinación con dirección artística. Que una directora te diga cómo pararte, hacia dónde mirar o que repitas la toma no es subordinación laboral: es el ejercicio normal de la dirección de una producción. La diferencia está en la permanencia y en el control sobre tu tiempo, no en que alguien te dé indicaciones en set.

Contrato de prestación de servicios: qué revisar antes de firmar

Un contrato de prestación de servicios bien hecho no tiene por qué ser largo, pero sí tiene que responder unas cuantas preguntas. Antes de firmar, recorre esta lista con el documento delante:

  • Las partes. Quién contrata exactamente: razón social y NIT, no un nombre de pila y un número de celular. Si no sabes con quién estás contratando, no tienes contrato de prestación de servicios: tienes una promesa.
  • El objeto. Qué te comprometes a hacer, con qué alcance y en qué fechas. Un objeto vago es la puerta de entrada a que te pidan el doble por lo mismo.
  • El valor y la forma de pago. Cuánto, en cuántos desembolsos, contra qué entrega y en qué plazo. Un contrato de prestación de servicios sin plazo de pago es un contrato incompleto.
  • La cláusula de uso de imagen. Casi siempre la más costosa del documento y casi siempre la que menos se lee.
  • Los aportes. Si te van a exigir comprobante de seguridad social y en qué clase de riesgo te afiliarán a la ARL.
  • La retención. Si te la van a practicar y bajo qué concepto, para que sepas qué entra a tu cuenta.
  • La terminación. Qué pasa si la producción se cae, si se aplaza o si tú no puedes asistir por fuerza mayor.

Ninguno de esos puntos requiere ser abogada para revisarlo. Requiere leer despacio y preguntar sin pena. Y si algo no se entiende, la respuesta correcta nunca es firmar igual: es pedir que lo expliquen por escrito.

El RUT: el documento con el que empiezas a existir para la DIAN

El Registro Único Tributario es, según el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En cristiano: es tu ficha ante la DIAN.

Sin RUT no puedes facturar como modelo de manera formal, y muchas empresas ni siquiera te reciben la documentación para pagarte un contrato de prestación de servicios. Una productora seria te lo va a pedir junto con la cédula de ciudadanía y los datos bancarios, porque lo necesita para armar sus propios soportes contables.

Qué contiene y por qué hay que actualizarlo

El RUT registra tus datos de identificación, tu dirección, tu actividad económica y tus responsabilidades tributarias, que son los códigos que indican qué obligaciones tienes. Ese detalle no es decorativo: de las responsabilidades inscritas dependen las obligaciones que la DIAN espera que cumplas.

La inscripción debe hacerse antes de iniciar la actividad económica, no después de la primera factura. Y el RUT se actualiza: si cambias de dirección, si cambia tu actividad, si entras o sales de un régimen. Un RUT desactualizado es una de las causas más tontas de líos evitables. Hacer estas vueltas no es agradable, pero se hace una vez y se mantiene.

Lo que el RUT no es

El RUT no te convierte en empresa, no te obliga automáticamente a declarar renta y no te hace responsable de IVA por el solo hecho de existir. Cada una de esas cosas depende de condiciones específicas que se evalúan caso por caso. Vuelve a la advertencia: eso lo revisa un contador con tus cifras en la mano, no un artículo.

Cuenta de cobro, documento soporte y factura electrónica

Aquí está la confusión más común de todas, y vale la pena desenredarla con calma porque decide, en la práctica, cómo vas a facturar como modelo. Son tres documentos distintos, con funciones distintas, y confundirlos es lo que más demoras de pago genera.

La cuenta de cobro

Es un documento simple en el que le dices a alguien cuánto te debe y por qué. Sirve como constancia administrativa entre las partes, pero no es un documento fiscal: no tiene el valor tributario de una factura y, por sí sola, no siempre le sirve al pagador para soportar el gasto ante la DIAN.

Eso no significa que sea inútil ni que esté prohibida. Significa que su función es otra: dejar por escrito el cobro. Muchas talentos que empiezan a facturar como modelo trabajan con cuenta de cobro durante un buen tiempo, y es perfectamente normal.

El documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar

Este es el que casi nadie conoce y el que más tranquiliza saber. Cuando quien te contrata necesita soportar contablemente lo que te pagó y tú no estás obligada a expedir factura, la norma prevé un documento específico: el documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, desarrollado por la DIAN en la Resolución 000167 de 2021 dentro del sistema de facturación electrónica.

Lo clave, y lo contraintuitivo: ese documento lo genera y lo transmite quien te paga, no tú. Debe llevar tus apellidos y nombre y tu número de identificación tributaria, y puede generarse por cada operación o de forma acumulada por proveedor según lo que la norma permite. Es decir: que tú no factures no deja al cliente sin soporte. Tiene una vía legal para resolverlo.

Por eso, si una productora te dice “no podemos pagarte porque no facturas”, vale la pena preguntar con toda educación si van a emitir el documento soporte. En muchos casos la traba no es legal sino de desconocimiento del área administrativa, y saberlo te evita renunciar a un pago por creer que facturar como modelo era un requisito que no podías cumplir.

La factura electrónica de venta

Es el documento fiscal por excelencia. Cuando quedas obligada a facturar electrónicamente, debes habilitarte en el sistema de la DIAN y emitir tus facturas por los canales autorizados, con los requisitos que la norma exige.

¿Cuándo aplica esa obligación? Depende de condiciones y de umbrales que se expresan en UVT y se actualizan cada año. No los vamos a citar, precisamente porque cambian: consúltalos en la DIAN o con tu contador. Lo que sí conviene tener claro es que la obligación de facturar como modelo por vía electrónica no depende de tu profesión sino de tu situación tributaria, y que puede aparecer cuando tu nivel de ingresos crece.

Documento Quién lo emite Valor fiscal Cuándo se usa
Cuenta de cobro No es documento fiscal Constancia del cobro entre las partes
Documento soporte a no obligados a facturar Quien te paga Sí, para el pagador Cuando no estás obligada a facturar
Factura electrónica de venta Cuando estás obligada a facturar

Guarda copia de los tres. Siempre. Es el registro de tu vida laboral cuando no hay nómina que la certifique por ti.

Régimen ordinario y régimen simple: una decisión que se toma con contador

En Colombia existe, además del régimen ordinario, el Régimen Simple de Tributación, un sistema opcional que unifica varios tributos en una declaración anual con anticipos periódicos, y al que se accede actualizando el RUT con la responsabilidad correspondiente dentro del plazo que la DIAN fija cada año.

¿Te conviene? No lo sabemos y nadie puede saberlo sin ver tus números. Depende de tu nivel de ingresos, de tu actividad, de los costos que puedas soportar, de si tienes otros ingresos y de varias cosas más. Hay quien ahorra plata con el régimen simple y quien pierde por haberse cambiado sin analizarlo.

Lo único que queremos que te lleves es que existe una decisión que tomar sobre bajo qué régimen vas a facturar como modelo, que tiene fecha límite anual, y que tomarla al azar es caro. Otra vez: esto no es asesoría tributaria. Es una lista de temas para llevarle a un profesional.

Retención en la fuente: por qué te llega menos plata de la pactada

Es la sorpresa más común de todas al facturar como modelo. Pactaste un valor en el contrato de prestación de servicios, hiciste el trabajo, y en tu cuenta entró menos. Antes de asumir que te robaron, entiende el mecanismo.

Qué es y qué no es

La retención en la fuente no es un impuesto adicional. Es un mecanismo de recaudo anticipado: el Estado cobra por adelantado una parte del impuesto que se causaría más adelante, en el momento en que se genera el ingreso. Quien te paga actúa como agente de retención, descuenta el valor y lo consigna a la DIAN por ti. Tú eres el sujeto pasivo: el impuesto es tuyo, solo que se pagó antes.

Si eres declarante de renta, esas retenciones se descuentan del impuesto que te corresponde al final del período. Es decir, no es plata perdida: es plata adelantada. Y si te retuvieron más de lo que finalmente debías, esa diferencia entra en el juego de tu declaración.

El certificado de retención: pídelo siempre

Quien te retiene está obligado a certificarlo. Ese certificado es el papel que te permite acreditar lo que ya pagaste. Pedirlo no es desconfianza, es procedimiento normal, y todas las áreas contables lo tienen previsto.

Aquí una recomendación práctica que vale para toda tu carrera: crea una carpeta —física o en tu computador— por año, y guarda ahí cada contrato de prestación de servicios que firmes, cada soporte de pago y cada certificado de retención. El día que necesites demostrar ingresos, esa carpeta será tu hoja de vida financiera.

Por qué no te damos un porcentaje

Porque no hay uno solo. La tarifa aplicable depende del concepto del pago, de la naturaleza del servicio, de la condición tributaria de quien recibe y de otras variables, y las tarifas se modifican con las reformas. Un porcentaje citado de memoria en una conversación de camerino es una de las peores fuentes posibles para decidir cómo vas a facturar como modelo.

Lo que sí puedes hacer, y deberías, es preguntarle a quien te contrata antes de firmar el contrato de prestación de servicios: “¿me van a practicar retención y bajo qué concepto?”. Así el valor que entra a tu cuenta no te toma por sorpresa y puedes planear.

Seguridad social como trabajadora independiente

Este es el capítulo que más se aplaza y el que más caro sale aplazar. Quien firma un contrato de prestación de servicios no tiene un empleador que le resuelva los aportes: los resuelve ella.

Salud

La afiliación al sistema de salud es obligatoria. La pregunta relevante es en qué calidad estás afiliada: como cotizante, pagando tus propios aportes, o como beneficiaria de un familiar. Muchas mujeres jóvenes entran a este oficio siendo beneficiarias de un padre o una pareja y no revisan si al empezar a percibir honorarios de manera regular esa condición sigue siendo la correcta.

Vale la pena revisarlo con tiempo, porque las consecuencias de estar mal afiliada aparecen justo cuando peor te queda: en una urgencia, en una incapacidad, en un embarazo.

Pensión

El sistema pensional también contempla la cotización de independientes. Y aquí hay una trampa psicológica: a los veintitrés años la pensión parece un problema de otra persona. Pero las semanas cotizadas se acumulan durante toda la vida laboral, y una carrera hecha de trabajos por proyecto, sin ningún registro de cotización, deja huecos que después no se rellenan.

No estamos diciendo qué hacer con tu plata. Estamos diciendo que sepas que la decisión existe y que tiene consecuencias a largo plazo.

El ingreso base de cotización: terreno movedizo

Aquí es donde específicamente no te vamos a dar un número, y queremos que entiendas por qué.

La regla sobre cómo se calcula el ingreso base de cotización de quienes trabajan por contrato de prestación de servicios ha sido objeto de cambios normativos y de pronunciamientos judiciales: el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-068 de 2020, por violación del principio de unidad de materia, con efectos diferidos para no dejar un vacío inmediato. Cuando una regla pasa por eso, cualquier porcentaje que un artículo publique corre el riesgo de estar desactualizado.

Además, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales fiscaliza los aportes al sistema de protección social, y las diferencias entre lo que se debió cotizar y lo que se cotizó se pueden reclamar después. Traducción: es un tema en el que improvisar sale caro y consultar sale barato.

ARL: el Decreto 723 de 2013

Este sí tiene reglas claras y verificables, y conviene conocerlas porque afectan a cualquiera que firme un contrato de prestación de servicios de más de un mes.

El Decreto 723 de 2013 regula la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas mediante contrato formal de prestación de servicios con entidades públicas o privadas, cuando la duración es superior a un mes. Sus puntos prácticos:

  • La afiliación debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada.
  • La cotización se calcula tomando el mayor riesgo entre la clase de riesgo del centro de trabajo del contratante y la propia de la actividad que ejecuta el contratista.
  • Cuando la afiliación corresponde a riesgo I, II o III, el pago está a cargo del contratista.
  • Cuando corresponde a riesgo IV o V, el pago está a cargo del contratante.
  • El trabajador independiente escoge libremente su administradora y debe estar afiliado a una sola, aunque tenga varios contratos simultáneos.

Por eso, cuando una producción exige ARL, no está poniendo un obstáculo arbitrario: está cumpliendo una norma. Y por eso vale la pena preguntar en qué clase de riesgo te van a afiliar, porque de eso depende quién paga.

La PILA y el ritmo mensual de las vueltas

Los aportes al sistema de seguridad social se pagan mediante planilla, con periodicidad mensual y en las fechas que corresponden según el documento de identificación. Es un trámite que se vuelve rutina, pero al principio desconcierta: hay que escoger operador, diligenciar, pagar.

Dos consejos que no son asesoría tributaria sino sentido común administrativo: primero, agenda el pago en tu celular como agendas cualquier otro compromiso, porque el calendario no perdona; segundo, cuando cierres un contrato de prestación de servicios pregunta explícitamente si la contraparte exige comprobante de aportes, porque muchos contratantes condicionan el pago a esa verificación y enterarte el día del desembolso es la peor manera posible de enterarse.

Facturar como modelo cuando el ingreso no es parejo

Hay una tensión estructural que nadie te advierte cuando empiezas a facturar como modelo: los ingresos llegan a saltos, pero las obligaciones administrativas llegan todos los meses.

Puedes cerrar tres trabajos en septiembre y ninguno en octubre. La planilla de aportes, en cambio, no sabe que octubre estuvo flojo. Tampoco lo sabe el calendario tributario, ni el arriendo. Esa asimetría —entradas en bloque, salidas en goteo— es la razón número uno por la que talentos que sí facturaron bien terminan el año sin nada guardado y con obligaciones atrasadas.

La respuesta no es un truco financiero. Son dos hábitos:

  • Separar apenas entra. Cuando te consignan un trabajo, aparta de inmediato la porción destinada a aportes y a lo que eventualmente debas por impuestos. Si vive en la misma cuenta de la que sale el mercado, se gasta. Siempre se gasta.
  • Pensar en trimestres, no en semanas. Un mes flojo no significa nada. Tres seguidos sí dicen algo, y para verlo necesitas registro, que es de lo que hablamos en la siguiente sección.

Hay algo más, y es incómodo: en un mes sin trabajos aparece la tentación de dejar de cotizar “solo por esta vez”. Esa decisión se toma en cinco minutos y se paga durante años, en semanas perdidas y en coberturas que no estaban cuando se necesitaban. Consulta con un contador cómo manejar los meses secos, porque hay maneras ordenadas de hacerlo; lo que no hay es una manera ordenada de improvisar.

Llevar registro de cada trabajo: tu mejor seguro

Un archivo ordenado te protege en tres frentes a la vez: frente a la DIAN, frente a un cliente que niega lo pactado y frente a un uso de tu imagen que se salió de lo autorizado. Es la parte menos glamorosa de facturar como modelo y la que más veces salva a alguien.

Qué guardar de cada trabajo

  • El contrato de prestación de servicios firmado, completo y con anexos.
  • El alcance de la cesión de imagen: medios, territorio, plazo y exclusividad, con la fecha de vencimiento anotada.
  • El soporte del pago recibido y el certificado de retención si lo hubo.
  • El documento soporte que el cliente haya emitido, o copia de tu factura.
  • El comprobante de aportes del período.
  • Las comunicaciones donde se acordaron condiciones, así hayan sido por mensajería.

Por qué importa cuando vence una licencia

Aquí se cruzan lo administrativo y lo que explicamos en derechos de imagen: si no sabes cuándo vence la autorización que diste, no puedes notar que la marca la excedió. Y si no guardaste el documento, no tienes con qué sustentarlo. El registro no es burocracia: es la única prueba de qué autorizaste, por cuánto tiempo y a cambio de qué.

Además, tus datos personales están protegidos por la Ley 1581 de 2012, cuya autoridad de control es la Superintendencia de Industria y Comercio. Entre los derechos que esa ley reconoce está el de solicitar prueba de la autorización que otorgaste. Poder ejercerlo empieza por saber qué firmaste.

Facturar como modelo, paso a paso

Reunimos aquí la secuencia completa, en el orden en que ocurre de verdad. No es una receta legal: es el mapa del recorrido para que ninguna etapa te tome desprevenida.

  1. Antes del primer trabajo, inscríbete en el RUT. Es gratuito, se hace ante la DIAN y es el requisito previo para facturar como modelo de manera formal.
  2. Revisa tu situación en salud y pensión. Define si vas a cotizar como independiente o si sigues como beneficiaria, y confirma que esa condición sea la correcta ahora que vas a percibir honorarios.
  3. Cuando llegue una propuesta, pide el contrato por escrito. Recorre la lista de la sección anterior antes de firmar cualquier contrato de prestación de servicios.
  4. Pregunta por la retención y por la ARL antes de comprometerte, no después. Son las dos variables que más modifican lo que efectivamente recibes.
  5. Trabaja. Esta parte ya la conoces.
  6. Emite el documento de cobro que corresponda a tu situación: cuenta de cobro si aún no estás obligada a facturar, factura electrónica si ya lo estás. Si no facturas, verifica que el contratante emita el documento soporte.
  7. Haz seguimiento del pago en el plazo pactado. Un recordatorio cordial a los tres días de vencido el plazo es profesional, no impertinente.
  8. Pide el certificado de retención apenas te paguen, mientras el trabajo sigue fresco en la memoria del área contable.
  9. Paga tus aportes del período en la fecha que te corresponde.
  10. Archiva todo en la carpeta del año: contrato, soporte, certificado, comprobante.

Repetido diez o quince veces al año, este circuito deja de ser una carga y se convierte en rutina. Facturar como modelo con orden no exige conocimientos avanzados: exige constancia y una carpeta.

Señales de que el contrato que te pasaron está mal

Sin ser abogada, hay cosas que se detectan leyendo con calma un contrato de prestación de servicios:

  • El documento no dice el valor, o lo deja “a definir”.
  • No aparece plazo ni forma de pago.
  • No hay una sola línea sobre uso de imagen, o la hay pero sin límites.
  • Te piden firmar en blanco, o firmar hoy y “después les mandamos el completo”.
  • El contrato de prestación de servicios menciona obligaciones tuyas detalladísimas y ninguna de la contraparte.
  • Se habla de “penalidades” para ti pero no de consecuencias por incumplimiento del contratante.
  • Te piden datos que nada tienen que ver con el trabajo, como claves bancarias o fotos de tu tarjeta.

Nuestra política de talentos recoge los principios con los que trabajamos en este frente, y en la agencia está explicado cómo entendemos el papel de intermediación. Un punto que no se negocia en ninguna parte: nadie legítimo te cobra por trabajar, y ningún contrato serio se firma con afán.

Errores frecuentes al facturar como modelo

Los errores al facturar como modelo se repiten con una regularidad sospechosa, y casi todos son evitables:

  1. No pedir el certificado de retención. Sin él no puedes acreditar lo que ya pagaste.
  2. Aceptar pagos sin ningún soporte. Cómodo hoy, imposible de demostrar mañana.
  3. Mezclar la plata del trabajo con la personal. Sin separación no hay control ni forma de saber si el año fue bueno.
  4. No revisar la afiliación en salud durante años, hasta que hace falta.
  5. Firmar un contrato de prestación de servicios sin leer la cláusula de imagen, que suele ser la más cara de todo el documento.
  6. Dejar el RUT sin actualizar cuando cambian los datos.
  7. Copiar el consejo tributario de una compañera en vez de consultar a un contador con la propia situación en la mano.
  8. Aplazar la primera consulta contable “hasta que gane más”, cuando es justo al principio cuando los errores son más baratos de corregir.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales de quienes empiezan a facturar como modelo y a firmar su primer contrato de prestación de servicios. Repetimos, porque nunca sobra: esto explica conceptos, no reemplaza a un profesional.

¿Necesito RUT para trabajar en mi primer casting?

Para presentarte a un casting, no. Para que te paguen formalmente y puedas facturar como modelo, en la práctica casi siempre sí, porque el área contable de quien te contrata lo pide. Sacarlo es gratuito y se hace ante la DIAN.

¿Puedo facturar como modelo con cuenta de cobro toda la vida?

Puedes usar cuenta de cobro mientras no estés obligada a expedir factura electrónica, pero esa obligación depende de tu situación tributaria y puede activarse con el tiempo. Verifica tu caso concreto: es exactamente el tipo de pregunta para la que existe un contador.

Si no facturo, ¿el cliente puede pagarme igual?

Sí. No estar obligada a facturar como modelo no bloquea el pago: para eso la DIAN previó el documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, regulado en la Resolución 000167 de 2021, que genera y transmite quien realiza el pago. Si te dicen que sin factura no hay pago posible, pregunta expresamente por ese documento.

¿Por qué me pagaron menos de lo que decía el contrato de prestación de servicios?

Lo más probable es que te hayan practicado retención en la fuente, que es un anticipo del impuesto y no un descuento arbitrario. Pide el certificado. Si el descuento no corresponde a una retención, entonces sí hay una conversación pendiente con quien te contrató.

¿Un contrato de prestación de servicios me da vacaciones o prima?

No. Ese es precisamente el punto: el contrato de prestación de servicios no genera prestaciones sociales. Si en la práctica trabajas con horario, subordinación permanente y continuidad, consulta con un abogado laboralista, porque la realidad puede pesar más que el nombre del documento.

¿Quién paga la ARL en un contrato de prestación de servicios?

Según el Decreto 723 de 2013, cuando la afiliación corresponde a riesgo I, II o III el pago está a cargo del contratista, y cuando corresponde a riesgo IV o V está a cargo del contratante. La afiliación debe hacerse al menos un día antes de iniciar la labor y aplica a contratos superiores a un mes.

¿Cuánto debo cotizar a seguridad social con un contrato de prestación de servicios?

No te vamos a dar una cifra, y desconfía de quien lo haga en un artículo. La regla sobre la base de cotización de independientes ha cambiado y pasó por un pronunciamiento de la Corte Constitucional. Verifica la regla vigente con un contador y con las fuentes oficiales.

¿Me conviene el régimen simple para facturar como modelo?

Depende de tus ingresos, tu actividad y tus costos. Es una decisión con plazo anual que debe analizarse con números reales. No es una decisión que se tome leyendo un artículo, incluido este.

Llevo años facturando como modelo sin declarar nada, ¿qué hago?

Depende de si estabas obligada, y eso se determina con tus cifras. Lo peor que puedes hacer es seguir sin averiguarlo. Una consulta contable cuesta mucho menos que una corrección tardía.

¿Puedo trabajar en esto siendo menor de edad?

En esta plataforma no. El Código de la Infancia y la Adolescencia, la Ley 1098 de 2006, prohíbe el trabajo de menores de quince años y somete el de adolescentes de quince a diecisiete a autorización de autoridad competente. Por eso admitimos únicamente a mayores de dieciocho años, sin excepciones ni permisos parentales.

Antes de firmar nada: qué puedes esperar de esta plataforma

Si estás empezando y todo esto te suena a chino, tranquila: no naciste sabiendo y nadie lo hace. Empieza por lo básico —RUT, claridad sobre qué contrato de prestación de servicios estás firmando, una carpeta por año— y consigue una primera consulta con un contador. Con eso ya vas por delante de la mayoría de quienes intentan facturar como modelo sin ningún orden.

Aplicar a la plataforma no tiene costo, nunca lo tendrá, y la revisión la hace una persona. Ahora la parte franca: postularte no implica selección, ni vinculación, ni proyectos, ni pagos de ninguna clase. Colombia Castings está en construcción y todavía no tiene un roster armado ni clientes que podamos mencionar; decirte otra cosa sería mentirte en el primer contacto. Lo que sí sostenemos como norma es que cualquier condición económica y de uso de imagen se explique por escrito, dentro del contrato de prestación de servicios, antes de que firmes.

Y una última vez, porque es lo más importante de este texto: aquí no damos asesoría tributaria. Las normas se reforman, los topes se recalculan y tu caso es tuyo. Aprender a facturar como modelo empieza por entender los conceptos, y termina siempre en la misma parte: sentada con un contador, con tus papeles encima de la mesa.