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Derechos de imagen para modelos: la guía que nadie te da

Equipo editorial de Colombia Castings

Hay una frase que se repite en los sets colombianos y que casi nadie termina de explicar: una modelo no vende su tiempo, vende su imagen. Suena elegante hasta que te sientan frente a un papel de tres páginas, con el fotógrafo listo y el cliente mirando el reloj, y descubres que nadie te enseñó qué estás firmando. La jornada la entiendes. Lo que casi ninguna modelo entiende del todo son los derechos de imagen, que es justamente la parte del acuerdo donde están el dinero, el riesgo y el futuro.

Este texto es largo a propósito. No es un formulario: es la explicación sobre derechos de imagen que deberían darte antes del primer trabajo y que rara vez llega. Vamos a desarmar qué son los derechos de imagen en Colombia y por qué te protegen sin que registres nada. Vamos a separar autorizar un uso de hacer una cesión de derechos de imagen, dos cosas que se confunden todo el tiempo. Vamos a ver los cuatro parámetros que definen cualquier licencia de derechos de imagen y cómo cada uno empuja el precio.

También veremos qué pasa cuando una campaña reaparece años después, cómo se conectan los derechos de imagen con el habeas data, por qué las fotos que envías para aplicar no son material publicitario, y qué frases dentro de un contrato de modelo deberían hacerte parar en seco.

Una advertencia antes de arrancar, y va en serio: esto es material informativo sobre derechos de imagen, no asesoría legal. Ningún artículo reemplaza a un abogado colombiano leyendo tu contrato concreto. Pedir asesoría no es desconfianza ni falta de profesionalismo: es lo que hace cualquier persona que trabaja con su imagen como activo principal.

Qué son los derechos de imagen y por qué existen sin ningún trámite

Empecemos por lo básico, porque aquí se cuela el primer malentendido. Mucha gente cree que los derechos de imagen son algo que hay que “sacar”, como una tarjeta profesional. No. En Colombia tus derechos de imagen existen por el hecho de que existes tú. No hay formulario, no hay pago, no hay que hacer vueltas en ninguna entidad. Naces con ellos.

La base más citada está en el artículo 87 de la Ley 23 de 1982, la ley colombiana de derecho de autor, que reconoce que toda persona tiene derecho a impedir que su busto o retrato se exhiba o se ponga en el comercio sin su consentimiento expreso. Fíjate en la redacción, porque define el carácter de los derechos de imagen: la norma no te concede un derecho a explotar tu cara, te concede algo distinto y más poderoso, que es la facultad de impedir que otro la use. En su origen colombiano, los derechos de imagen son un derecho de veto antes que un derecho de venta.

Sobre ese piso legal la Corte Constitucional construyó bastante más. La jurisprudencia ha vinculado el derecho a la propia imagen con la dignidad humana y con el artículo 14 de la Constitución Política, y ha sostenido que los rasgos externos que conforman la fisonomía de una persona y la identifican en su individualidad concreta no pueden quedar a la libre disposición y manipulación de terceros. Traducido: tu cara no es materia prima de dominio público, y los derechos de imagen son la herramienta que lo impide.

Por eso los derechos de imagen tienen dos caras a la vez. Una es fundamental, ligada a tu dignidad, tu intimidad y tu buen nombre. La otra es patrimonial, ligada a la plata que una marca paga por usarte en una campaña. Esa doble naturaleza no es un detalle académico: explica algo muy práctico, y es que puedes vender el uso comercial de tus derechos de imagen y seguir siendo titular de un derecho fundamental que no se vende del todo nunca.

Qué cubren y qué no cubren los derechos de imagen

Cuando hablamos de derechos de imagen no hablamos solo de la fotografía de tu cara. En la práctica del sector entran también el video, la voz cuando es reconocible, los gestos característicos y cualquier representación que permita identificarte. Una silueta a contraluz que nadie puede reconocer probablemente no compromete tus derechos de imagen; un plano cerrado de tus manos sosteniendo un producto, tampoco, si no hay nada identificable en cuadro.

La Ley 23 de 1982 contempla además excepciones, en su artículo 36, para publicaciones con fines científicos, didácticos y culturales. Son excepciones estrechas y no cubren, ni de lejos, “es que era para un catálogo”. El uso publicitario exige autorización de uso de imagen. Punto.

Autorizar el uso o ceder derechos de imagen: la distinción clave

Aquí está el concepto que más confusión genera y el que más plata cuesta cuando se ignora. En los contratos de modelo circulan dos figuras que la gente usa como sinónimos y no lo son.

Autorizar un uso es dar permiso para que alguien utilice tus derechos de imagen en unas condiciones definidas. Tú sigues siendo la titular. Le prestas la llave, no le regalas la casa. Cuando el permiso se acaba, se acabó.

Ceder derechos es transferir facultades patrimoniales sobre ese material a otra persona o empresa. La cesión de derechos de imagen que aparece en el encabezado de tantos documentos suele redactarse en términos amplísimos: “de manera total, irrevocable, indefinida, para cualquier medio conocido o por conocerse, en todo el territorio del universo”. Esa fórmula, escrita literalmente así, la vas a encontrar más veces de las que crees.

La diferencia entre las dos figuras no es de estilo. Una autorización de uso de imagen bien redactada tiene bordes: dice para qué, dónde y por cuánto tiempo. Una cesión de derechos de imagen sin bordes convierte una jornada de trabajo en un cheque en blanco firmado hacia el futuro. Y como el documento se llama parecido en los dos casos, muchísima gente firma lo segundo creyendo que firmó lo primero.

Hay un matiz jurídico que conviene tener claro. En su dimensión fundamental, el derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad; no es un bien que se enajene de forma absoluta como se vende un carro. Lo que se transfiere o se licencia es el aprovechamiento económico de determinadas fijaciones de tu imagen. Por eso, aunque un papel titulado cesión de derechos de imagen diga “total e irrevocable”, eso no significa automáticamente que hayas renunciado para siempre a todo.

Cómo leer un documento de derechos de imagen

Una regla práctica: busca los verbos. Si el texto dice “autoriza”, “concede licencia”, “permite el uso”, estás en el terreno de la autorización de uso de imagen. Si dice “cede”, “transfiere”, “traspasa la titularidad”, estás frente a una cesión de derechos de imagen. Después busca los límites. Un documento que autoriza sin decir medios, territorio ni vigencia es, en la práctica, una cesión de derechos de imagen disfrazada de autorización, aunque el título diga otra cosa.

Los cuatro parámetros que definen cualquier licencia de derechos de imagen

Todo acuerdo serio sobre derechos de imagen —lo llames autorización, licencia o cesión— responde cuatro preguntas. Si falta una, el acuerdo está incompleto, y lo que queda sin definir tiende a interpretarse a favor de quien redactó el papel. Estos cuatro parámetros son el esqueleto de cualquier negociación de derechos de imagen y conviene sabérselos de memoria.

Medios: por dónde circulan tus derechos de imagen

¿Dónde va a aparecer el material? No es lo mismo una pieza para el feed de Instagram de la marca que una valla en la Autopista Norte, un empaque impreso, un comercial de televisión o un banner de pauta corriendo en display durante meses. Cada soporte es un uso distinto de tus derechos de imagen.

Los medios sobre los que autorizas derechos de imagen se enumeran, no se insinúan. “Medios digitales” es una categoría elástica que puede terminar significando cualquier cosa. “Publicaciones orgánicas en las cuentas de Instagram, TikTok y Facebook de la marca, más fichas de producto en su tienda en línea” es una descripción verificable. En materia de derechos de imagen, la precisión protege más que la buena fe.

Presta atención especial a dos categorías que casi siempre se cuelan sin negociarse. La primera es la pauta: contenido pagado, que multiplica el alcance y vale mucho más que un orgánico. La segunda es la cesión a terceros: que la marca pueda pasarle el material a un distribuidor, a un retailer o a otra empresa del grupo, ampliando el uso de tus derechos de imagen a manos que tú nunca elegiste.

Territorio: hasta dónde llegan tus derechos de imagen

¿Dónde geográficamente? Solo Colombia. La región andina. América Latina. El mundo entero.

Aquí hay una trampa conceptual que vale la pena nombrar: en internet todo es global, así que muchos clientes argumentan que el territorio ya no significa nada en los derechos de imagen. Sí significa. Una cosa es que una publicación sea accesible desde cualquier parte, y otra muy distinta es que la marca tenga derecho a hacer pauta segmentada en otros mercados, a imprimir material afuera o a incluirte en una campaña regional. El territorio define el mercado en el que tu imagen trabaja para esa marca, y por lo tanto define cuánto valen tus derechos de imagen.

Vigencia: por cuánto tiempo cedes derechos de imagen

¿Por cuánto tiempo quedan comprometidos tus derechos de imagen? Tres meses, seis, un año, dos.

La vigencia es el parámetro que más silenciosamente se pierde. Un acuerdo de derechos de imagen que no dice nada sobre plazo es, en la lectura del cliente, un acuerdo que dura para siempre. Y ese “para siempre” trae un problema adicional: te bloquea. Si tu cara sigue asociada a una marca de hace cinco años, la competencia que hoy te contrataría va a mirar hacia otro lado.

Conviene además distinguir dos cosas que suelen confundirse: la vigencia del uso (hasta cuándo pueden publicar y mantener publicado) y la obligación de retiro (qué pasa con lo ya publicado cuando el plazo termina). Un contrato de derechos de imagen redondo dice las dos.

Exclusividad: lo que se paga aparte de los derechos de imagen

¿Puedes trabajar con marcas de la competencia mientras dure el acuerdo de derechos de imagen?

La exclusividad no es un uso: es una renuncia. Tú no estás dando algo, estás dejando de poder hacer algo. Por eso se paga aparte, siempre, y por eso nunca debería estar escondida dentro de la cláusula de derechos de imagen sin contraprestación propia. Si un contrato de modelo te pide exclusividad de categoría —ninguna otra marca de cuidado capilar durante doce meses, digamos— eso tiene un precio separado de la jornada y de la licencia de derechos de imagen.

Ojo también con la exclusividad mal delimitada. “No podrá participar en campañas de la competencia” es peligroso si nadie define quién es la competencia: ¿solo shampoo?, ¿todo el cuidado personal?, ¿cualquier producto de consumo masivo? La diferencia puede costarte el año entero.

Cómo cada parámetro mueve el precio de los derechos de imagen

Algo que rara vez se le explica a una modelo que empieza: el precio de un trabajo no es un número redondo que sale de la nada. Se compone. Hay una parte que paga tu presencia el día de la producción —la jornada— y otra que paga el uso posterior del material, que es donde viven los derechos de imagen.

Esta tabla no da cifras, porque cualquier cifra que te den sin conocer el proyecto es humo. Da direcciones: hacia dónde empuja cada parámetro el valor de tus derechos de imagen.

Parámetro Configuración que abarata Configuración que encarece Qué preguntar antes de firmar
Medios Un solo canal, orgánico, sin pauta Pauta pagada, impresos, TV, empaque, vallas ¿Van a poner plata detrás del contenido?
Territorio Solo Colombia Regional o mundial ¿En qué mercados va a correr la campaña?
Vigencia 3 a 6 meses, con retiro al vencer Perpetua o “indefinida” ¿Qué pasa con el material al terminar?
Exclusividad Ninguna De categoría amplia y larga ¿Qué marcas quedo impedida de tomar?
Cesión a terceros Prohibida sin nuevo acuerdo Libre, incluidos distribuidores ¿Alguien más va a poder usar esto?
Contenido sintético Excluido expresamente Permitido sin límite ¿Van a generar variantes con mi imagen?

Ese último renglón lo dejo planteado aquí y lo desarrollo en otro texto del journal, porque da para artículo propio. Pero conviene que lo veas junto a los demás, porque hoy forma parte de la negociación de derechos de imagen igual que el territorio o la vigencia.

La lógica general es fácil de recordar: entre más amplio el uso, más caros los derechos de imagen. Si una marca quiere todo —todos los medios, todo el mundo, para siempre, con exclusividad— puede tenerlo, pero eso no se paga como una jornada de catálogo. Se paga como lo que es: la compra del uso comercial de tu cara durante un tramo largo de tu vida profesional.

Cuando alguien te pide condiciones máximas por tarifa mínima, no está negociando duro. Está apostando a que no sabes leer lo que firmaste. Y unos derechos de imagen mal vendidos no se recuperan renegociando después.

“Usos internos” y “redes de la marca” no ceden los mismos derechos de imagen

Dos expresiones aparecen sin parar en los correos y merecen sección propia, porque se usan como si fueran menores y no lo son.

“Usos internos” debería significar, literalmente, adentro: una presentación para el equipo comercial, un manual de producto para la fuerza de ventas, un archivo de referencia. Material que no sale al público. Cuando una marca pide solo usos internos y paga como tal, está pidiendo un uso genuinamente acotado de tus derechos de imagen.

El problema es cuando “interno” se estira. Un catálogo mayorista que se le manda a trescientos distribuidores no es interno. Un correo masivo a la base de clientes no es interno. Una intranet abierta a franquiciados tampoco. Si el material llega a personas fuera de la empresa hay difusión, y la difusión no se cobra como archivo.

“Redes de la marca” parece más claro y tampoco lo es. ¿Incluye pauta? ¿Incluye las cuentas de los países donde opera la marca? ¿Incluye la cuenta del retailer que vende el producto? ¿Incluye reposts de terceros que la marca fomenta? Cada respuesta cambia el alcance real de los derechos de imagen que estás autorizando.

La forma de resolverlo es aburrida y funciona: pedir que los derechos de imagen se escriban. No como pelea, como higiene profesional. “Perfecto, ¿lo dejamos en el documento como orgánico en las cuentas oficiales de la marca en Colombia, sin pauta, por seis meses?” Es una frase de treinta palabras que puede valer bastante más que la jornada.

Cuando reaparece una campaña vieja con tus derechos de imagen

Esta es la escena que casi todas las modelos con recorrido han vivido o han visto de cerca. Grabaste algo hace tiempo, cobraste, seguiste con tu vida. Un día una amiga te escribe: “parcera, saliste en una valla en la 80”. O peor: el material aparece recortado, con otro copy, promocionando algo que nunca aceptaste promocionar.

Jurídicamente, la pregunta es siempre la misma: ¿ese uso estaba autorizado? Si el documento decía seis meses y ya pasaron tres años, no lo estaba. Si decía redes y ahora está en una valla, no lo estaba. Si decía Colombia y está corriendo en otro mercado, no lo estaba. Lo que no se pactó no se autorizó: los derechos de imagen no se extienden por analogía ni por costumbre del sector.

Aquí conviene traer un caso real, porque ilustra mejor que cualquier teoría. En la Sentencia T-634 de 2013, la Corte Constitucional colombiana resolvió la tutela de una mujer que trabajaba como masajista en una empresa y había firmado, en octubre de 2012, una autorización para que su imagen se publicara en la página web y en medios publicitarios de la compañía. Cuando renunció, pidió que retiraran sus fotografías de Facebook y de los demás medios. La empresa se negó, argumentando que tenía derechos de imagen sobre ese material porque ella había firmado.

La Corte le dio la razón a ella, y dijo dos cosas que toda modelo debería tener presentes. La primera, que la autorización para el uso de la propia imagen no puede implicar la renuncia definitiva a ese derecho. La segunda, que la autorización comprende un consentimiento informado no solo sobre el uso de la imagen sino sobre las finalidades de ese uso. La Corte ordenó retirar el material y abstenerse de seguir divulgándolo.

El mensaje de fondo es potente: una firma no es un cheque en blanco. Existe un núcleo de tus derechos de imagen que sigue siendo tuyo aunque hayas autorizado, y el alcance de lo autorizado se mide por lo que efectivamente te explicaron y aceptaste, no por lo que el redactor quiso meter en un párrafo largo.

Eso no significa que puedas deshacer cualquier acuerdo cuando te provoque. Un contrato válido produce efectos, y una marca que pagó por una licencia legítima tiene derecho a usar los derechos de imagen que compró en los términos pactados. Significa otra cosa: que la amplitud extrema, el consentimiento apurado y la falta de información sobre las finalidades son terrenos donde el papel pierde fuerza.

Qué hacer si usan tus derechos de imagen sin permiso

De forma ordenada y sin drama:

  • Documenta el uso. Captura de pantalla con fecha, URL, foto de la valla o del empaque: sin pruebas no hay reclamo que prospere.
  • Recupera tu copia del acuerdo de derechos de imagen. Si nunca te dieron copia, ese hecho ya dice algo.
  • Compara el uso real con lo pactado en medios, territorio y vigencia.
  • Escribe una solicitud formal de retiro por un canal que deje rastro.
  • Si no responden o responden mal, consulta con un abogado. Según el caso hay rutas civiles y hay rutas constitucionales.

Tu cara es un dato personal: derechos de imagen y habeas data

Ahora entramos en la capa que casi nadie conecta y que en Colombia es determinante. Tu imagen no es solo un asunto de contratos y derechos de imagen: también es un dato personal, y eso activa un régimen completo con su propia autoridad y sus propios derechos.

La Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario desarrollan el derecho de habeas data, que es el derecho a controlar la información que existe sobre ti. Sus principios rectores son finalidad, libertad, veracidad, transparencia, acceso restringido, seguridad y confidencialidad. La autoridad de control es la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su Delegatura para la Protección de Datos Personales.

¿Y qué tiene que ver el habeas data con los derechos de imagen de una modelo? Todo. Una fotografía en la que se puede determinar quién eres es un dato personal tuyo. La propia Superintendencia publicó en diciembre de 2020 una “Guía para el Tratamiento Adecuado de las Fotografías como Datos Personales”, donde precisa que no toda fotografía es dato personal: lo son aquellas que permiten determinar la identidad de una persona en particular. Y reconoce que el rostro, con la información biométrica asociada, es dato personal.

Ese punto tiene consecuencias grandes para tus derechos de imagen. Los datos biométricos están clasificados como datos sensibles bajo el régimen colombiano, y los datos sensibles tienen reglas más estrictas: su tratamiento requiere autorización explícita, informada sobre el carácter sensible del dato, y nadie está obligado a autorizarlo.

Los derechos que acompañan a tus derechos de imagen

Independientemente de lo que diga un contrato de modelo, como titular de datos personales puedes:

  • Conocer qué información tuya tiene una empresa y para qué la usa.
  • Actualizar y rectificar lo que esté desactualizado o sea inexacto.
  • Solicitar la supresión de tus datos cuando corresponda.
  • Revocar la autorización que otorgaste en su momento.
  • Pedir prueba de la autorización que supuestamente diste.
  • Presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

El quinto punto es un arma silenciosa y poco usada. Si una empresa está explotando tus derechos de imagen y tú pides prueba de la autorización, la carga de mostrarla es de ellos. Bajo el régimen colombiano, quien trata datos personales debe conservar prueba de la autorización otorgada. Una empresa seria la tiene archivada; una que te tomó unas fotos en un evento y las montó en su web, muchas veces no.

Los responsables deben además inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos ante la Superintendencia. Es un indicador útil de qué tan formal es la empresa a la que le vas a licenciar derechos de imagen.

Revocar la autorización: lo que sí y lo que no

Conviene ser precisa aquí, porque se generan expectativas equivocadas sobre los derechos de imagen y el habeas data. El decreto reglamentario permite al titular solicitar en cualquier momento la supresión de sus datos o revocar la autorización otorgada, presentando el reclamo correspondiente. Pero también aclara que esa solicitud no procede cuando el titular tiene un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos.

Traducción para tu caso: la protección de datos te da herramientas reales para exigir información, corrección y retiro, y no dependen de la buena voluntad de nadie. No te da, en cambio, un botón mágico para anular un contrato de derechos de imagen vigente que firmaste con conocimiento y que se está cumpliendo. Las dos capas —derechos de imagen contractuales y habeas data— corren en paralelo y se refuerzan, pero no son intercambiables.

Lo importante es que sepas que existen las dos. La mayoría de las modelos solo conoce la primera y termina creyendo que si firmó, se acabó la conversación. No se acabó.

Tus fotos de aplicación no ceden derechos de imagen a nadie

Este punto merece sección propia porque es fuente constante de miedo, y ese miedo está justificado por cómo opera parte del sector.

Cuando envías fotografías a una convocatoria o al formulario de una agencia, no estás autorizando ningún uso comercial ni cediendo derechos de imagen. Estás entregando datos personales para una finalidad concreta: que evalúen tu perfil. Esa finalidad es el límite. El principio de finalidad de la Ley 1581 de 2012 no es decorativo: los datos se recogen para un propósito determinado, legítimo e informado, y no pueden usarse para otro distinto sin nueva autorización.

Es decir: una agencia que recibe tus fotos para valorar tu candidatura y las publica en su Instagram para lucir portafolio está usando tus datos para una finalidad que no autorizaste y explotando unos derechos de imagen que nadie le cedió. No es zona gris. Es un uso no autorizado, y no se vuelve autorizado porque el formulario tuviera una casilla diminuta.

Conviene además separar dos cosas que se mezclan:

  • Material de aplicación: fotos simples, sin retoque, que sirven para ver cómo eres. Son privadas, se evalúan y se conservan mientras cumplan esa función. No hay licencia de uso de por medio.
  • Material de portafolio publicable: piezas producidas o seleccionadas expresamente para mostrarse, con autorización específica sobre cada una y con los derechos de imagen definidos por escrito.

Lo primero no se convierte en lo segundo por el paso del tiempo ni por conveniencia. En esta plataforma el criterio está escrito en la política de privacidad y en la política de talentos: lo que envías al formulario de aplicación es privado, sirve para evaluar tu candidatura y no se publica. Publicar un perfil requiere tu autorización expresa, foto por foto.

Y aprovecho para decir algo que este sitio repite en todas partes porque es una verdad incómoda: aplicar es gratuito, y enviar una candidatura no garantiza representación, castings ni ingresos. Es una postulación, no una contratación. Quien te prometa lo contrario, o te cobre por entrar, está haciendo algo distinto de lo que dice hacer.

La pregunta que puedes hacer antes de ceder derechos de imagen

Antes de subir tus fotos a cualquier sitio tienes derecho a preguntar tres cosas y a esperar respuestas concretas: quién es el responsable del tratamiento, para qué exactamente se van a usar tus datos, y cómo puedes pedir que los borren. Si alguna de las tres respuestas es vaga, ya sabes cómo va a tratar esa organización tus derechos de imagen.

Cláusulas de derechos de imagen que deberían encender una alarma

No toda cláusula amplia es abusiva y no todo contrato largo es trampa. Pero hay redacciones que indican que quien redactó buscaba maximizar su posición confiando en que no leerías. Estas son las que yo miraría dos veces antes de comprometer mis derechos de imagen.

“Cesión total, irrevocable y a perpetuidad, para todos los medios conocidos o por conocerse.” Es la más común y la más agresiva de todas las fórmulas de cesión de derechos de imagen. “Por conocerse” significa que estás autorizando tecnologías que todavía no existen. En 2010 esa frase sonaba inofensiva; hoy, con lo que se puede hacer con una imagen, no lo es.

Ausencia total de plazo. Si el documento no dice hasta cuándo, no es que dure poco: es que la otra parte va a sostener que tus derechos de imagen quedaron comprometidos para siempre.

“La modelo cede a título gratuito.” Puede tener sentido en un intercambio explícito y equilibrado —un test donde ambas partes usan el material para su propio portafolio— pero jamás en una producción comercial de una marca que sí está monetizando.

“Renuncia a cualquier reclamación presente o futura.” Una renuncia general a reclamar es señal roja grande, sobre todo combinada con usos indefinidos.

“Autoriza la modificación, alteración y transformación del material sin restricción.” Un ajuste de color es normal. Autorizar transformación sin límites tiene hoy implicaciones sobre tus derechos de imagen que hace unos años no tenía.

“La empresa podrá ceder este contrato a terceros sin autorización previa.” Significa que quien acabe usando tus derechos de imagen puede ser alguien que tú nunca elegiste.

Exclusividad sin categoría definida ni pago separado. Ya lo vimos: es la renuncia más cara que puedes regalar.

Cómo negociar derechos de imagen sin quemar la relación

Circula la idea de que la modelo que lee el contrato es “problemática” y no la vuelven a llamar. Vale la pena desarmarla: beneficia a una sola de las partes.

Los clientes serios —agencias de publicidad, productoras establecidas, marcas con área legal— trabajan con contratos todos los días y esperan que se revisen. Para ellos que preguntes por medios y vigencia es rutina, no ofensa. Los que se irritan cuando pides claridad sobre tus derechos de imagen suelen ser exactamente aquellos con quienes más te conviene tener todo por escrito.

Algunas formas concretas de plantearlo, que funcionan mejor que discutir:

  • Preguntar antes, no en el set. El momento de negociar derechos de imagen es cuando se cotiza, no con el equipo de maquillaje esperando. En el set tu poder de negociación es casi cero y todo el mundo lo sabe.
  • Pedir el documento con antelación. “¿Me puedes enviar el acuerdo de uso para revisarlo antes?” Es una frase profesional, no un desafío.
  • Ofrecer alternativas en vez de negarte en seco. “Perpetuo no me sirve, pero puedo darte dos años renovables” mueve la conversación hacia adelante.
  • Separar los conceptos en la cotización. Jornada por un lado, licencia de derechos de imagen por otro, exclusividad por otro. Cuando el precio de los derechos de imagen está desglosado, negociar deja de ser un pulso emocional y se vuelve aritmética.
  • Dejar todo por escrito, aunque sea por chat. Un mensaje que confirma los términos vale mucho más que un acuerdo verbal impecable.

Si trabajas a través de una plataforma o agencia, parte de esto debería estar resuelto antes de que llegues. Así está planteado en la página de derechos de imagen de este sitio y en lo que se le explica a quien contrata desde para marcas: las condiciones se definen antes de producir, por escrito, con los cuatro parámetros claros, y lo que no se pactó no queda autorizado.

Lo mínimo que debería contener un contrato de modelo

Sin pretender que esto sea un modelo legal —no lo es, y cada producción tiene lo suyo— hay elementos que, si faltan, dejan un hueco:

  • Identificación completa de las partes, incluida la empresa contratante con su NIT.
  • Descripción del proyecto y de la marca final. Saber para quién trabajas no es opcional.
  • Fecha, lugar, duración de la jornada y qué pasa si se extiende.
  • Contraprestación total, desglosada, con forma y plazo de pago.
  • Los cuatro parámetros de los derechos de imagen: medios enumerados, territorio, vigencia y exclusividad.
  • Si se permite o no ceder el acuerdo a terceros.
  • Si se permite o no usar el material para generar contenido derivado o sintético.
  • Qué ocurre al vencer la vigencia: retiro, archivo o renovación, y bajo qué condiciones.
  • Tratamiento de datos personales: responsable, finalidad, conservación y canal para ejercer tus derechos.
  • Entrega de copia firmada a ambas partes.

Léelo como lista de verificación: no para exigir los diez puntos en cada trabajo pequeño, sino para saber qué falta y decidir con información si eso te importa en ese caso.

Si ya cediste derechos de imagen sin entender qué firmabas

Muchas mujeres llegan a este tema tarde, cuando ya hay una firma puesta sobre sus derechos de imagen. No es el fin del mundo y no ayuda martirizarse.

Primero, consigue el documento. Sin el texto exacto de la cesión de derechos de imagen, todo lo demás es especulación. Si no te dieron copia, pídela por escrito.

Segundo, léelo con esta guía al lado y subraya los cuatro parámetros. Muchas veces el acuerdo de derechos de imagen es menos terrible de lo que temías; otras veces es peor, pero al menos ya sabes dónde estás parada.

Tercero, separa lo contractual del tratamiento de datos. Aunque la cesión de derechos de imagen sea amplia, tus derechos como titular de datos personales siguen ahí y se ejercen por su propia vía, ante el responsable y, si hace falta, ante la Superintendencia.

Cuarto, si el uso te está causando un daño concreto —material en contextos que no aceptaste, campañas que ya deberían haber terminado, piezas que afectan tu buen nombre— busca asesoría. Esos casos existen, se han litigado en Colombia y no siempre terminan como la empresa esperaba.

Quinto, y es lo más útil hacia adelante: cambia el proceso, no solo el caso. Guarda cada acuerdo con su fecha, anota cuándo vence cada licencia y revisa esa carpeta un par de veces al año. Una modelo que sabe qué derechos de imagen tiene comprometidos y hasta cuándo negocia distinto que una que no lo recuerda.

Preguntas frecuentes

¿Necesito registrar mis derechos de imagen en alguna entidad?

No. No existe un registro de derechos de imagen que haya que tramitar en Colombia. Tu derecho sobre tu propia imagen existe por el hecho de ser persona; lo que se documenta son los acuerdos que haces sobre su uso. Si alguien te ofrece “registrar tus derechos de imagen” a cambio de un pago, desconfía.

Si el fotógrafo es dueño de la foto, ¿los derechos de imagen son suyos?

No, y este es uno de los enredos más frecuentes. Sobre una misma fotografía conviven dos derechos distintos: el del fotógrafo sobre la obra y tus derechos de imagen sobre tu persona. Él necesita tu autorización para explotar comercialmente una imagen donde apareces identificable, y tú necesitas la suya para usar la fotografía como obra. Son permisos separados que no se sustituyen entre sí.

¿Qué pasa si la cesión de derechos de imagen dice “a perpetuidad”?

Depende del contexto, y por eso es caso para abogado. Lo que sí puedes saber de antemano es que la jurisprudencia constitucional colombiana ha sostenido que autorizar el uso de la propia imagen no implica renunciar de forma definitiva a ese derecho, y que el consentimiento debe haber sido informado también sobre las finalidades. Una cesión de derechos de imagen perpetua firmada sin explicación no tiene la misma solidez que una licencia amplia, negociada y bien pagada.

¿Pueden las agencias explotar mis derechos de imagen sin avisarme?

No deberían. Las fotos que envías para postularte se entregan con una finalidad concreta —evaluar tu perfil— y usarlas para promocionar a la agencia es una finalidad distinta que requiere autorización expresa. Si te ocurre, puedes pedir el retiro y, si no te atienden, presentar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

¿Cuánto debería cobrar por mis derechos de imagen?

No hay tabla universal, y quien te dé una cifra sin conocer el proyecto está inventando. Lo que sí puedes exigir es que el precio se componga de forma explícita: jornada, más licencia de derechos de imagen según medios, territorio y duración, más exclusividad si la piden. Cuando el precio se arma así puedes evaluar si tiene sentido; cuando llega como número único, no puedes evaluar nada.

¿Sirve de algo un acuerdo de derechos de imagen por WhatsApp?

Sirve más de lo que la gente cree. Un intercambio de mensajes donde quedan claros el uso, el territorio, el plazo y el pago es evidencia. No sustituye un contrato firmado en producciones grandes, pero en trabajos pequeños es infinitamente mejor que un acuerdo verbal que después nadie recuerda igual.

¿Puedo negarme a un uso concreto de mis derechos de imagen?

Puedes intentarlo, y muchas veces funciona. Los derechos de imagen se pueden autorizar de forma segmentada: sí a e-commerce, no a vallas; sí a orgánico, no a pauta. Una negativa puntual y bien explicada es negociación normal. Si la respuesta es “es todo o nada” sin ningún margen, esa rigidez también es información sobre el cliente.

¿La autorización de uso de imagen se puede retirar?

Depende de qué estés retirando. Como titular de datos personales puedes revocar la autorización que diste, salvo cuando exista un deber legal o contractual de permanecer en la base. Como parte de un contrato vigente, los derechos de imagen que licenciaste producen efectos mientras dure el plazo pactado. Por eso importa tanto pactar plazos cortos y renovables en lugar de perpetuidades.

Antes de firmar cualquier cosa sobre tus derechos de imagen

Si de todo este texto te llevas una sola idea, que sea esta: los derechos de imagen no son la letra pequeña del trabajo, son el trabajo. La jornada es el costo de producir el material; los derechos de imagen son lo que la marca realmente compra. Una modelo que entiende cómo funcionan negocia desde un lugar completamente distinto, aunque esté empezando y aunque todavía no tenga book.

También te llevas, ojalá, una segunda idea: en Colombia no estás desprotegida. Hay un derecho reconocido sobre tu propia imagen, jurisprudencia constitucional que lo ha defendido en casos concretos, un régimen de habeas data con autoridad que recibe quejas y la posibilidad de exigir prueba de las autorizaciones que diste. Nada de eso funciona solo: hay que conocerlo y usarlo. Pero está.

Y la tercera, que es la más difícil de aceptar cuando uno quiere trabajar: la prisa siempre juega en tu contra. El contrato que hay que firmar ya mismo, el “confía en mí, es lo estándar”, el papel que aparece cuando el equipo ya está montado. Nada de eso es normal. Tomarte una tarde para leer no te va a costar una carrera; firmar sin leer sí le ha costado a mucha gente años de sus derechos de imagen.

Si estás considerando entrar a este oficio en Colombia y quieres hacerlo con las reglas a la vista, puedes enviar tu aplicación cuando quieras. No cuesta nada, no pedimos plata en ningún momento del proceso y conviene decirlo sin adornos: postularte no significa que vayas a ser seleccionada. Esta plataforma está en fase de lanzamiento y todavía está armando su primer grupo de talentos, así que no hay roster que presumir ni historias de éxito que contarte. Lo que sí hay es un compromiso concreto: que cuando llegue el momento de hablar de derechos de imagen, la conversación sea completa, por escrito y antes de producir, no después.